Una acción constituirá una ocasión manifiesta de gol cuando un jugador cometa una infracción que impida a un adversario disponer de una oportunidad evidente de marcar.
Para su valoración, el árbitro deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos:
- La distancia entre la infracción y la portería.
- La dirección del juego.
- La probabilidad de mantener o recuperar el balón.
- La posición y número de defensores y atacantes.
La valoración conjunta de estos factores permitirá determinar si la oportunidad de marcar era manifiesta y, por tanto, si la acción debe ser sancionada como una ocasión manifiesta de gol conforme a las Reglas de Juego.
Las Reglas de Juego no establecen una zona específica del terreno en la que una infracción deba considerarse automáticamente una ocasión manifiesta de gol. La valoración debe realizarse siempre atendiendo a las circunstancias concretas de la acción y a los criterios de distancia a portería, dirección de la jugada, posibilidad de controlar el balón y posición de los defensores. Por ello, una acción puede ser DOGSO relativamente lejos de la portería si el atacante tiene control y ningún defensor puede intervenir, mientras que otra acción más cerca del área puede no serlo si existen defensores con opciones reales de recuperación.
En cuanto a la sanción disciplinaria, un jugador deberá ser expulsado cuando impida una ocasión manifiesta de gol mediante una infracción sancionable con tiro libre o penalti. No obstante, si la infracción se produce dentro del área penal y el defensor realiza una acción con intención de disputar el balón, la sanción disciplinaria será de amonestación. Esta excepción no se aplicará en casos de sujetar, empujar, tirar, mano deliberada o cuando no exista una posibilidad real de disputar el balón, situaciones en las que deberá mantenerse la expulsión.